Previsión · Finanzas
¿Los gastos funerarios son deducibles? Sí — así funciona con el SAT
Pocas familias lo saben: los gastos funerarios pueden deducirse en tu declaración anual. Es dinero que regresa. Aquí están las reglas, los límites y el detalle clave para los planes contratados a futuro.
Actualizado: julio 2026 · Equipo Plan Ceiba
La regla general
La Ley del ISR permite deducir como deducción personal los gastos de funerales, con un tope de 1 UMA anual (alrededor de $41,000–$43,000 MXN en 2026), siempre que sean para:
- Tu cónyuge o concubino(a), o
- Tus ascendientes o descendientes en línea recta (padres, abuelos, hijos, nietos).
Se aplica en tu declaración anual y, como toda deducción personal, entra en el límite global de deducciones del ejercicio.
El requisito que nadie te dice en el momento: la factura
Sin CFDI a tu nombre y RFC no hay deducción. En medio del duelo casi nadie piensa en facturar — y las funerarias no siempre lo ofrecen. Pídela siempre: además de la deducción, la factura es tu evidencia si después hay cargos que no coinciden con lo cotizado, y la necesitas para cobrar la ayuda de gastos de funeral del IMSS.
Planes a futuro: el detalle fino
Si contratas un plan funerario de previsión, el SAT tiene un criterio específico: las erogaciones para funerales a futuro se deducen en el año en que se utilicen los servicios — no en el año en que las pagas. En la práctica:
- Guarda el contrato y todos los comprobantes de pago del plan.
- Cuando el servicio se utilice, reúne la documentación con la funeraria.
- Deduce en la declaración anual de ese ejercicio, dentro del tope de 1 UMA anual.
En corto
| Concepto | ¿Deducible? |
|---|---|
| Funeral pagado este año (cónyuge, padres, hijos…) | Sí, hasta 1 UMA anual, con CFDI |
| Plan funerario a futuro, al pagarlo | No — se deduce cuando se usa |
| Funeral de un hermano, tío o amigo | No (no es línea recta ni cónyuge) |
Esta guía es informativa y general. Para tu caso concreto, confírmalo con tu contador — las reglas y montos (UMA) se actualizan cada año.
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